SOLUCIONES CCTV PARA MATADEROS

El día 24 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.

Con esta norma, impulsada por la AESAN, se obliga a los mataderos a instalar un sistema de videovigilancia que permitirá la realización de controles de bienestar de los animales adicionales a los que ya se efectúan en estos establecimientos.

Con ello se permitirá un mejor control en los mataderos del cumplimiento de los requisitos que la legislación vigente recoge sobre el bienestar animal en el momento del sacrificio y las operaciones conexas.

Control de bienestar de los animales, pero también evitar el robo en los mataderos.

El robo en mataderos va en aumento, por lo que no es de extrañar que sus responsables se planteen ponerse en contacto con el equipo técnico de G5 para instalar CCTV para proteger su maquinaria, equipo y ganado. Aunque la seguridad es primordial en cualquier empresa e instalaciones, los beneficios de CCTV en los mataderos han demostrado beneficios adicionales tanto para los propietarios como para sus trabajadores.

El circuito cerrado de televisión (CCTV) a menudo se usa principalmente para disuadir a los ladrones y vándalos, sin embargo, los propietarios y accionariado de mataderos están descubriendo beneficios como observar a los animales fuera de la instalación y controlar las funciones y ética del personal.

SOLUCIONES CCTV PARA MATADEROS
SOLUCIONES CCTV PARA MATADEROS

BENEFICIOS DE INSTALAR CÁMARAS DE VIGILANCIA EN MATADEROS

1. Cumplimiento del Real Drecreto 695/2022 del 23/08

Publicación del Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.

Se controlará la instalación de sistemas de videovigilancia en los mataderos. La finalidad de estos sistemas es la de servir de herramienta, tanto para los operadores como para las autoridades competentes, para garantizar el cumplimiento de la normativa de bienestar de los animales.

2. Disuasión y detección de actividad delictiva.

Las cámaras de videovigilancia en mataderos ayudan a disuadir y detectar la actividad delictiva. A su vez, proporcionan importantes ventajas en la gestión diaria del matadero.

3. Beneficios económicos.

Uno de los mayores beneficios de la instalación de cámaras de vigilancia en mataderos son beneficios económicos por mejorar la calidad y bienestar animal. Actualmente, permiten cumplir con el Real Decreto y evitar las sanciones.

4.Control de los animales

Las cámaras de videovigilancia van a permitir un control perfecto, las 24 horas, los 7 días a la semana sobre lo que sucede en las diferentes zonas del matadero.

5. Ahorro de tiempo.

El control del matadero es fácil, rápido y sin interrupciones gracias a que el sistema de videovigilancia GSS permite el uso del móvil u ordenador para tener la información de lo que sucede y controlar todo el proceso vinculado a los animales.

GSS DE LA MANO CON LOS MATADEROS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 695/2022, DE 23 DE AGOSTO.

El objetivo de la propuesta es mejorar el bienestar animal en los mataderos y garantizar que existe un seguimiento y verificación efectivos de las normas de bienestar animal en los mataderos.

La propuesta se refiere a la instalación obligatoria de equipos de circuito cerrado de televisión (CCTV) en todas las áreas de los mataderos autorizados donde haya animales vivos, por ejemplo, donde se descargan, mantienen, manipulan, aturden y matan; y para que el personal autorizado, como los veterinarios tengan acceso sin restricciones a estas instalaciones con el fin de monitorear y verificar los estándares de bienestar animal en el matadero.

BENEFICIOS DE INSTALAR CÁMARAS DE VIGILANCIA EN MATADEROS
BENEFICIOS DE INSTALAR CÁMARAS DE VIGILANCIA EN MATADEROS

Control del bienestar de los animales en mataderos mediante sistemas de videovigilancia

Publicación del Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.

Bienestar de los animales en mataderos

Con esta medida España se constituye como pionera en la UE en la instalación obligatoria de sistemas de videovigilancia para el control del bienestar animal (SVBA) en todos los mataderos de nuestro país, con independencia de su tamaño, ya que todos los animales deben contar con el mismo nivel de protección en el momento de su sacrificio.

El SVBA servirá de herramienta tanto para los operadores de los mataderos, como para las autoridades competentes que supervisan el cumplimiento de la normativa de bienestar animal. No obstante, la utilización del SVBA no exime del resto de controles que tenga que realizar el operador del matadero en materia de bienestar de los animales de acuerdo con la normativa vigente.

Las cámaras del SVBA deberán abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción, y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales.

Se establecen además los requisitos para la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de videovigilancia. El operador del matadero deberá garantizar que las cámaras se mantengan en buen estado de mantenimiento y limpieza, debiendo contar con programas adecuados para ello. También deberá disponer de un plan de actuación en caso de averías.

El operador del matadero deberá tener procedimentados los controles efectuados mediante el SVBA, con indicación del personal designado para efectuar el visionado y de las medidas correctoras a aplicar en caso de detectar incidencias en el funcionamiento del SVBA e incumplimientos en la normativa del bienestar de los animales.

Asimismo, el operador dispondrá de los medios necesarios para la conservación de las imágenes durante un mes desde la fecha de su captación, así como de los dispositivos que permitan almacenar, reproducir, copiar o transmitir a otros dispositivos. Además, deberá contar con sistemas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los datos contenidos en las grabaciones.

Por su parte, el servicio de control oficial realizará controles a través del SVBA para verificar el cumplimiento de la normativa de bienestar animal por parte del operador del matadero y, en caso de incumplimiento, requerirá al operador que adopte las medidas necesarias para su corrección.

En lo referente a la conservación y acceso a las grabaciones del sistema, la instalación de cualquier dispositivo de videovigilancia recogido en esta norma estará sujeta al marco normativo destinado a proteger la privacidad y regular el uso que se puede hacer de las imágenes grabadas. Además, al tratarse de unas grabaciones que pueden tener una importante repercusión en la imagen de la empresa y sus trabajadores, así como información sensible, se establecen requisitos para el uso y difusión de dichas grabaciones.

En definitiva, con este Real Decreto ahora publicado se aprueban medidas que garanticen la protección de los animales en el momento del sacrificio.

Soluciones para Mataderos
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