Servicios comunidad de propietarios
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La existencia de delitos en viviendas y la preocupación en las comunidades de vecinos por actos vandálicos que suelen tener lugar en zonas comunes, hace que muchas comunidades de propietarios decidan instalar cámaras de seguridad o sistemas de videovigilancia en sus comunidades y edificios.

De hecho, según los datos estadísticos de la Agencia Española de Protección de Datos, en los últimos años se ha incrementado la instalación de cámaras y circuitos de videovigilancia en comunidades de vecinos y garajes de toda España.

Muchas comunidades de vecinos deciden instalar cámaras de seguridad en sus instalaciones únicamente por un tema de seguridad, pero puede aportar otras ventajas muy beneficiosas y menos conocidas. A continuación, te explicamos cuáles son estas ventajas de las que te puedes beneficiar con la instalación de cámaras de videovigilancia en la comunidad.

Ventajas de instalar un sistema de videovigilancia en la comunidad de vecinos.

Incrementar la seguridad y la protección: Es una herramienta de control y gestión que brinda seguridad y protección a la comunidad. Se trata de un sistema eficaz para prevenir y disuadir actos delictivos y ayuda a mantener un entorno seguro para los residentes.

Reduce los gastos de la comunidad en seguridad, conserjes y posibles reparaciones, reemplazando a la seguridad física o haciendo más fácil y eficaz su labor.

Sistema de disuasión delictiva: La presencia de cámaras de videovigilancia o un cartel de zona video vigilada en comunidades de vecinos, intimida a los intrusos y delincuentes. Al saber que están siendo vigilados por cámaras, es más probable que eviten cometer actos delictivos, contribuyendo así a mejorar la seguridad general de la comunidad. También es una herramienta de disuasión para individuos que duermen en portales, trasteros, o piscinas comunitarias.

Elimina robos a personas y pisos, robos de vehículos, garajes y trasteros.

Mejora la convivencia: Incrementa el respeto a las instalaciones. Las cámaras crean un efecto disuasorio en vecinos maleducados con las instalaciones o problemáticos.

•Ocupación ilegal: Evitan el acto de allanamiento o usurpación de una vivienda. La ocupación ilegal de un domicilio tiene un plazo de 48 horas para ser denunciada y proceder al desalojo del inmueble. En ocasiones, sin un sistema de videovigilancia, puede resultar difícil detectar un allanamiento en menos de 48 horas.

•Vacaciones sin miedo: A menudo la usurpación de la vivienda se lleva a cabo durante el periodo de vacaciones, cuando los propietarios se encuentran lejos de la vivienda. Contratando un sistema de seguridad, evitas tener que pedir a familiares o vecinos que visiten la vivienda y se aseguren de que todo continúe bien durante tu periodo vacacional. De esta forma puedes disfrutar de tus vacaciones sin tener que preocuparte por problemas con las ocupaciones o los robos.

•Control de las personas que entran y salen de la comunidad: En ocasiones, podemos encontrar gente que no reconocemos por las zonas comunes, disfrutando de las instalaciones. La instalación de cámaras te ayudará a controlar el tránsito de personas, identificar o disuadirlas de colarse en la comunidad.

•Vigilancia a tiempo real: Las cámaras de videovigilancia tienen la capacidad de monitorear en tiempo real lo que sucede en áreas clave de la comunidad, ya que permite tener una visión general de las zonas comunes, facilitando así la detección a tiempo de actividades sospechosas.

•Recopilación de pruebas: Un sistema de cámaras proporciona evidencia visual en caso de incidente o delito. Esto puede ser muy efectivo en investigaciones policiales o procesos legales, ayudando así a resolver cualquier incidencia o delito de manera eficaz.

¿Es legal la instalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios?

La instalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios es totalmente legal, pero debe cumplir con una serie de requisitos para que el establecimiento de los sistemas y su funcionamiento se adapten a la Ley Orgánica de Protección de Datos y a la Ley de Propiedad Horizontal.

Para la instalación de videocámaras en las comunidades de vecinos, es necesario tener vigente un acuerdo de la Junta de Propietarios. En este acuerdo deben quedar reflejadas las características del sistema de videovigilancia, el número de cámaras y el espacio captado por estas.

Las cámaras únicamente pueden ser instaladas en las zonas comunes de la propiedad, de la misma forma que queda prohibido captar imágenes de la vía pública.

Requisitos para la instalación de un sistema de videovigilancia en comunidades de vecinos.

•La decisión de instalar un sistema de videovigilancia en la comunidad debe contar con el suficiente apoyo por parte de los vecinos. Para la instalación de servicios no imprescindibles, como pueden ser cámaras de seguridad, es necesario el voto favorable de los propietarios, y tiene que suponer tres quintas partes de las cuotas de participación.

•Las imágenes de las cámaras de seguridad solo pueden conservarse por un tiempo limitado, sin superar los 30 días de antigüedad, a excepción de casos en los que las imágenes constituyen una prueba para una investigación policial.

•Es obligatorio informar de la presencia de las cámaras de seguridad en las instalaciones. Se deberán colocar carteles visibles informando de que la zona está videovigilada, para dar a conocer a los usuarios que existen cámaras de seguridad en las zonas comunes. En estos carteles, para cumplir con los requisitos de la Agencia Española de Protección de Datos, se debe especificar la finalidad con la que se están captando las imágenes, deben contener una referencia a la Ley Orgánica de Protección de Datos, deberán facilitar la identidad y un modo de contacto con el responsable y encargado del tratamiento de estas.

•Las cámaras de seguridad solo podrán captar zonas comunes de la comunidad, y no podrán grabar la vía pública, a excepción de casos en que las cámaras deban captar una porción de la vía pública si su instalación tiene el objetivo de vigilar un espacio privado como accesos al portal, trasteros o garajes de la comunidad.

•Sólo podrán acceder a las imágenes de las cámaras de seguridad las personas autorizadas.

¿Quién tiene acceso a las imágenes de los sistemas de videovigilancia?

El acceso a las imágenes de las cámaras estará restringido a las personas autorizadas por la comunidad.

Bajo ninguna circunstancia, estas cámaras estarán accesibles a los vecinos. No podrá acceder a las imágenes captadas cualquier vecino, aunque se haya visto afectado por algo que haya sucedido y haya sido captado por las cámaras.

El presidente de la comunidad de propietarios es quien decidirá la finalidad, el contenido y el uso que se dará a las imágenes.

Por otro lado, existirá la figura del encargado de tratamiento, que deberá encargarse de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal. Es recomendable que el encargado del tratamiento de las imágenes sea una Empresa de Seguridad Homologada, ya que son necesarios algunos recursos técnicos para que las imágenes están protegidas, y el acceso a las mismas esté restringido a las personas autorizadas.

Si buscas más información sobre la videovigilancia en comunidades de vecinos o necesitas ayuda con cualquier tema relacionado con la seguridad, en G5 somos expertos en todo tipo de sistemas de seguridad y te ayudaremos a resolver todas tus dudas para que puedas proteger todo lo que necesites, no lo dudes, contacta con nosotros y gana en tranquilidad.

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Nuestros servicios incluyen:

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Además, ofrecemos:

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