Ayuntamientos - Administracioniones Públicas

En G5 ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de instalación de sistemas de seguridad para industria y fotovoltaica de alta tecnología.

Además de llevar a cabo todo tipo de instalaciones especiales como electrónica de red, telecomunicaciones, megafonía o telefonía.

Siempre tras un estudio y diseño personalizado, se implementará la solución perfecta, usando tecnologías convencionales y de última generación, que tienen como objetivo la detección, verificación y clasificación temprana de las diferentes alarmas entrantes a la CRA (Central Receptora de Alarmas).

Y el control y supervisión de cualquier tipo de instalación especial.

Sistemas de Seguridad

INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA

Instalación del proyecto de sistema de seguridad propuesto desde su inicio hasta la puesta en marcha correspondiente. Proyectos llave en mano.


CONEXIÓN E INTEGRACIÓN

Sistemas abiertos con posibilidad de conexión a CRA, integrando los diferentes sistemas para su máximo rendimiento.

Sistemas de Seguridad
Sistemas de Seguridad
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Instalaciones Especiales

  • Electrónica de red

  • Comunicaciones

  • Megafonía

  • Telefonía

  • Detección de Incendios

  • Control de Accesos

  • Control de Presencia

  • Intrusión

Instalaciones Especiales
Instalaciones Especiales

Fases del Proceso de Instalación

Nuestro amplio equipo de expertos te ayudará en todo el proceso de la instalación, desde el inicio hasta el final, para que no tengas ninguna duda respecto al proyecto y sepas en todo momento en qué fase nos encontramos.

Proyectos

Por cada una de las instalaciones asignamos un jefe de obra que será el encargado de tener el trato directo con el cliente en todo momento. Para que todas sus dudas e indicaciones sean tramitadas lo antes posible.

Instalación

En la fase de instalación se llevará a cabo todo lo expuesto sobre la fase de proyecto. Nuestros instaladores oficiales se encargarán de los replanteos que se puedan producir en obra en coordinación absoluta con el jefe de obra y cumplirán el planning establecido para que el cliente no tenga sorpresas en ningún momento.

Puesta en Marcha

G5 realizará la entrega de la obra una vez finalizada la instalación realizando previamente todas las pruebas de funcionamiento exigidas, conectándolo a la CRA y entregando todas las documentaciones y certificaciones necesarias para el cliente.

Servicio Post-Venta

Tras la puesta en marcha de la instalación, un equipo de técnicos especializados se encargarán de llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de sus instalaciones, y se encargarán de todas las dudas que le pudieran surgir al cliente en el futuro.

Diferencias entre mantenimiento preventivo y correctivo de alarmas.

El mantenimiento preventivo, se orienta a la prevención de fallos o averías en los sistemas de alarma antes de que estos ocurran. Se trata de una planificación regular de revisiones y ajustes programados, realizados por profesionales especializados. Este enfoque implica inspecciones periódicas, ajustes técnicos, actualizaciones de software y reemplazo de partes desgastadas. El objetivo es identificar y corregir posibles problemas antes de que se conviertan en situaciones críticas, asegurando la integridad y eficiencia del sistema.

Por otro lado, el mantenimiento correctivo, entra en acción cuando se produce una avería o fallo en el sistema de alarma. Este enfoque responde ante situaciones imprevistas, interviniendo para solucionar los problemas detectados. Implica la reparación o reemplazo de componentes dañados, ajustes necesarios y la restauración de la funcionalidad del sistema.

La diferencia principal radica en la proactividad: el mantenimiento preventivo busca evitar inconvenientes, mientras que el correctivo responde a problemas ya existentes. Ambos son esenciales para garantizar que las alarmas de seguridad operen de manera óptima y continua.

El mantenimiento preventivo minimiza el riesgo de fallos inesperados, asegurando que el sistema esté siempre listo para actuar en situaciones de emergencia. Por su parte, el correctivo interviene cuando ocurren estos fallos, restaurando la funcionalidad y seguridad del sistema.

Ambos enfoques son complementarios y esenciales para garantizar la efectividad de las alarmas de seguridad. Una estrategia equilibrada que combine mantenimiento preventivo y correctivo no solo asegura un entorno protegido, sino que también prolonga la vida útil del sistema, ofreciendo una tranquilidad constante a los propietarios y usuarios.

Tipos de Mantenimiento

Mantenimiento Preventivo

Detecta las averías que pudieran estar ocultas en el sistema de seguridad y que no han sido localizadas anteriormente.

Tiene como objetivo garantizar el buen funcionamiento del sistema, cumpliendo un estricto plan de mantenimiento según las indicaciones de los diferentes proveedores.

Mantenimiento Preventivo
Mantenimiento Preventivo
Mantenimiento Preventivo
Mantenimiento Preventivo

Mantenimiento Preventivo

Se ocupa de reparar o poner en condiciones de funcionamiento aquellos elementos del sistema que hayan dejado de funcionar o estén dañados.

G5 dispone de técnicos especialistas para acudir a reparar las averías que puedan ocurrir en el sistema.

Reparación y Optimización

Nuestro servicio técnico acude de forma ágil y efectiva a solucionar cualquier avería que se presente.

Analizamos, proponemos y realizamos mejoras para instalaciones ya ejecutadas, reduciendo al máximo el impacto económico de la mejora.

Reparación y Optimización
Reparación y Optimización

El personal técnico de nuestra empresa de seguridad realiza mantenimientos de los sistemas de seguridad, alarma y sistemas de detección y extinción de incendios, cumpliendo las exigencias del cliente y la normativa vigente en materia de seguridad.

  • Alarmas

  • Circuito cerrado de cámaras de vigilancia CCTV

  • Control de accesos

Sistemas de Seguridad

Las instalaciones de seguridad, tanto de alarma de intrusión como de circuito cerrado de cámaras de vigilancia (CCTV), adaptándonos a la normativa vigente, necesitan ser revisadas para mantener la instalación en perfecto estado de funcionamiento, su eficacia y disminuir las falsas alarmas.

  • La necesidad y la obligatoriedad del servicio de mantenimiento

  • Actuaciones a realizar

  • Normativa a aplicar en la instalación

La necesidad y la obligatoriedad del servicio de mantenimiento

La necesidad y la obligatoriedad del servicio de mantenimiento quedan reguladas en la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada y posterior reglamento que la desarrolla, a través del Real Decreto de 9 de diciembre de 1.994, en sus artículos 43 y 44.

Art. 43.- Revisiones

…”Los contratos de instalación de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad, cuando se conecten con una central de alarmas, comprenderán el mantenimiento de la instalación en estado operativo, con revisiones preventivas cada trimestre, no debiendo en ningún caso transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas.

Cuando las instalaciones permitan la comprobación del estado y del funcionamiento de cada uno de los elementos del sistemas desde la central de alarmas, las revisiones preventivas tendrán una periodicidad anual, no pudiendo transcurrir más de catorce meses entre dos sucesivas.”

Art. 44.- Averías

…”Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas de instalación y mantenimiento deberán disponer del servicio técnico adecuado que permita atender debidamente las averías de los sistemas de seguridad de cuyo mantenimiento se hayan responsabilizado, incluso en días festivos. De las características y modificaciones de este servicio las empresas informarán oportunamente a la Dirección General de la Policí….”

Actuaciones a realizar

Anualmente en mantenimiento de intrusión

• Semestralmente en mantenimiento de cctv

Actuaciones a realizar anualmente en mantenimiento de intrusión:

  • Volumétricos: Limpieza, comprobación equipo y comprobación soporte

  • Magnéticos: Limpieza y comprobación equipo

  • Teclados: Limpieza y comprobación equipo

  • Infrarrojos: Limpieza y comprobación equipo

  • Columnas: Limpieza, comprobación instalación y revisión soporte

  • Centrales: Revisión general (conexiones, batería, estado de todos los elementos)

  • Conexión con C.R.A.: Comprobación conexión y prueba de los elementos

  • Cartelería: Comprobar y sustituir, en su caso, tanto exterior como interior

Actuaciones a realizar semestralmente en mantenimiento de cctv:

  • Cámaras: Limpieza, enfoque, conectividad, soporte y prueba de conexión

  • Grabadores: Limpieza, programación, grabación y conexión IP

  • Cartelería: Comprobar y sustituir en su caso tanto exterior como interior

  • Focos Infrarrojos: Limpieza, enfoque, calibrado y comprobación de lámparas y en su caso sustitución

  • Monitores: Limpieza y ajuste

Normativa a aplicar en las instalaciones

Las instalaciones que se realizan y que se mantienen se rigen por la siguiente normativa de obligado cumplimiento:

1.- Reglamento y normas

Para proyectos e instalaciones de seguridad, en concreto sobre seguridad privada, es de obligado cumplimiento la ley 23/1992 de 30 de julio sobre seguridad privada.

Y por supuesto, en lo que obligue las siguientes leyes o directivas:

  • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  • Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Reglamento y prevención de riesgos laborales:

  • Directiva 92/67 CEE de 24 de julio (DO: 26/8/02): Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud que deben aplicarse en las obras de construcción.

  • Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre (B.O.E 25/10/97) sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

  • Ley 31/1995 de 8 de noviembre (B.O.E 10/11/95). Ley de Prevención de Riesgos Laborables,

  • Real Decreto 39/1997 de 17 de enero (B.O.E 31/01/97). Reglamento de los Servicios de prevención.

  • Real Decreto 485/1997 de 14 de abril (B.O.E 23/04/97). Disposiciones mínimas en material de señalización de seguridad y salud laboral.

  • Real Decreto 486/1997 de 14 de abril (B.O.E 23/04/97). Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.

  • Real Decreto 487/1997 de 14 de abril (B.O.E 23/04/97). Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

  • Real Decreto 685/1997 de 12 de mayo (B.O.E 24/05/97). Protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

  • Real Decreto 773/1997 (B.O.E 12/08/97). Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

  • Orden Ministerial de 20 de mayo de 1952 (B.O.E 15/06/52). Reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo, en la Industria y la Construcción. y sus modificaciones: Orden de 10 de diciembre de 1953 (B.O.E 22/12/53), Orden de 23 de septiembre de 1966 (B.O.E 01/10/66) y Orden de 20 de enero de 1956.

  • Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

  • Orden Ministerial de 28 de noviembre de 1968. Reglamento de Líneas aéreas de alta tensión.

  • Real Decreto 1316/89. Sobre el ruido.

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